El reconocimiento del genocidio armenio por Entre Ríos “constituye un duro golpe contra el negacionismo”, afirmó Sabuncuyan

(aimdigital.com.ar) La puesta en vigencia de la Ley provincial 10.428, que adhirió a la Ley que declaró el 24 de abril como día De acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos, reconociendo como genocidio la masacre y deportaciones de 1.500.000 armenios en manos del Estado turco otomano, “constituye un duro golpe contra el negacionismo impulsado por la República de Turquía”, afirmó a AIM el director del Consejo Nacional Armenio de Sudamérica, Nicolás Darío Sabuncuyan.

La norma por la que se adhiere a la Ley nacional 26.199 “significa un gran impulso para incorporar esta cuestión en la agenda provincial y una contribución a su desarrollo federal”, dijo Sabuncuyan a esta Agencia, quien indicó que “a seis meses de cumplirse los diez años de la Ley 26.199, Entre Ríos se adhirió y, al igual que la amplia mayoría de las provincias argentinas, conmemorará todos los 24 de abril el ‘Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos’”.

Para el referente, el texto legal “es un gran paso para quienes luchan por memoria, verdad, justicia y reparación por el genocidio perpetrado por el Estado turco”.

En ese sentido, aseguró que “constituye un duro golpe contra el negacionismo impulsado por la República de Turquía, cuyo lobby local trabajó para que esta adhesión no se concretara. Ese mismo lobby que opera internacionalmente, y que en el último mes sufrió que el Bundestag alemán sumara su reconocimiento y que el papa Francisco volviera a referirse a los hechos de 1915-1923, en su visita a la República de Armenia, con el único nombre que le cabe: genocidio”.

Entre Ríos reconoció formalmente el primer genocidio del siglo XX

La declaración es una posición política que toma el Estado entrerriano ante los crímenes de lasa humanidad que se cometieron contra el pueblo armenio en plena I Guerra Mundial.

El genocidio es un delito internacional que, según la definición de la Convención para la prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, comprende “cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”, estos actos comprenden la “matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.