La Cámara de Representantes de Uruguay aprobó una ley que establece la obligatoriedad de transmitir una cadena nacional dedicada al Genocidio Armenio cada 24 de abril

La Cámara de Representantes de Uruguay aprobó el 14 de mayo por unanimidad (74 votos afirmativos en 74 diputados presentes) un proyecto de ley que declara el 24 de Abril de cada año como el “Día de recordación del Genocidio Armenio” y establece que los medios del país deberán “integrar la cadena oficial de trasmisión simultánea, que a dicho efecto determinará anualmente y en ese día el Poder Ejecutivo”.

La iniciativa había sido aprobada por el Senado el pasado 7 de mayo, por lo que de no interponerse observaciones por parte del Poder Ejecutivo, será promulgada como ley en los próximos días. 

El proyecto fue presentado por los representantes nacionales Nazmi Camargo (Cabildo Abierto), María Eugenia Roselló (Partido Colorado), Juan Martín Rodríguez (Partido Nacional) y Micaela Melgar (Frente Amplio). Del debate parlamentario, argumentando a favor del proyecto participaron los diputados Pedro Jisdonian, Carlos Varela, Rafael Menéndez, Ivan Posada, María Eugenia Roselló, Felipe Algorta, Hugo Cámara, Ubaldo Aita y Juan Martín Rodríguez. Como parte de sus alocuciones, varios de ellos denunciaron la forma en que el negacionismo de Turquía y su impunidad han alimentado los crímenes de Azerbaiyán contra los habitantes de Armenia y Artsaj en los últimos años, incluyendo la destrucción del patrimonio cultural armenio.

El proyecto aprobado por ambas Cámaras está basado en una iniciativa del Dr. Gustavo Vaneskahian de la Iglesia Evangélica Armonía, que tras hacerse pública, recibió el respaldo de distintas instituciones de la colectividad armenia, entre ellas el Consejo Causa Armenia del Uruguay.

El proyecto de ley aprobado establece en su artículo único: “Declárase el 24 de abril de cada año “Día de recordación del Genocidio Armenio”, debiendo los servicios de difusión de contenido audiovisual de radio y televisión abierta, los de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios de difusión de contenido audiovisual para abonados con licencia para actuar en el país, integrar la cadena oficial de trasmisión simultánea, que a dicho efecto determinará anualmente y en ese día el Poder Ejecutivo.”